Estatutos

Título I

 Nombre, objeto, domicilio y duración.

Art.1. El Club Alemán de Excursionismo de Valparaíso es una entidad deportiva que tiene por objeto dar a conocer a sus asociados las bellezas naturales de nuestro país, propagar y fomentar el interés por nuestras cordilleras, practicar y perfeccionar el excursionismo, andinismo y el ski, buscando todos los medios y elementos que hagan viable, seguro y agradable estos deportes.

Art.2. La duración del Club es de plazo indefinido, su domicilio la ciudad de Valparaíso y el número de sus asociados ilimitado, siendo el número quince socios.

Art.3. Con el objeto de cumplir sus fines del Club procurará:

      1. Construir, arrendar y/o mantener refugios, administrarlos por cuenta propia o ajena, clausurarlos o refaccionarlos.
      2. Mantener y/o construir caminos y atender a su señalización de acuerdo a la legislación vigente.
      3. Mantener y/o contratar los medios de locomoción de cualquier naturaleza para el traslado de los deportistas y sus equipos a los lugares que fuere necesario para la práctica del deporte.
      4. Contratar y despedir a los profesores de deportes para la enseñanza o perfeccionamiento de los asociados.
      5. Organizar bibliotecas y tomar suscripciones, dar y propiciar conferencias y exhibiciones de películas.
      6. Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para cumplir con los fines sociales y cuya administración y disposición se rige por estos estatutos.
      7. Organizar excursiones, campamentos, paseos, expediciones y demás viajes que fueren necesarios y organizar competencias y torneos deportivos.
      8. Adquirir elementos, útiles y equipos para ser revendidos o facilitados a los asociados de acuerdo con los reglamentos internos.

Título II

De los socios.

Art.4. Toda persona, sin distinción de sexo, nacionalidad o condición puede ser socio del Club. Al efecto elevará al Directorio una solicitud que contendrá los pormenores que indique el Reglamento Interno y en la cual declarará el postulante aceptar los Estatutos y someterse a las decisiones de sus dirigentes. El Directorio podrá rechazar, sin expresar causa, la solicitud.

Art.5. El Club no reconoce otra calidad que la de socio. Sin embargo, aceptará cooperadores, quienes no adquieren derechos ni obligaciones para con el Club, ni éste con ellos, salvo el reconocimiento que conforme a estos Estatutos se le otorgue por la cooperación prestada.

 

Art.6. Son obligaciones de los socios:

      1. Estar al día en el pago de sus cuotas sociales, ordinarias o extraordinarias.
      2. Aportar su cooperación personal para cumplir los fines sociales y para representar el Club en las competencias respectivas.
      3. Desempeñar gratuitamente los cargos que el Club les encomiende, a medida de las facultades de cada cual. El Directorio podrá en caso de ser oneroso el encargo, acordar reembolso de gastos o una remuneración justa y proporcionada a las facultades del Club. Es entendido que en ningún caso el socio puede considerarse empleado o trabajador del Club.
      4. Asistir a las Asambleas y reuniones del Club. La inasistencia debe ser justificada.
      5. Traer nuevos socios.
      6. Guardar el debido respeto a los dirigentes del Club y asociados, y practicar la camaradería y compañerismo dentro de la más absoluta corrección.

Art.7. Son derechos de los socios:

      1. El uso y goce, conforme a los Reglamentos, de todos los bienes sociales.
      2. Aprovechas de los beneficios que el Club otorgue a sus asociados.
      3. Desempeñar los cargos directivos para los cuales fueron elegidos.
      4. Tener voz y voto en las Asambleas y reuniones de socios.
      5. Ser designado socio honorario por la Asamblea de socios en casos meritorios y justificados, quedando así dispensado de todas las obligaciones mencionadas en el Art.6., salvo la letra f), que seguirá cumpliendo.
      6. Tomar parte en los torneos y campeonatos para la selección que representará el Club.

Art.8. El socio podrá renunciar al Club. Lo hará por escrito sin necesidad de expresar causa. Su reincorporación no le restituye los derechos anteriores a su renuncia y será considerado para todos los efectos como nuevo socio. La renuncia no se aceptará si el socio está atrasado en el pago de sus cuotas o adeuda alguna suma a la institución.

 

Art.9. El socio que no cumpla con cualquiera de las obligaciones mencionadas en el Art.6. podrá ser amonestado, suspendido a lo más por un año, o expulsado, aplicándose estas medidas por el Directorio. Sin embargo, el socio que fuere sancionado con la expulsión, podrá ser defendido por cualquiera de los socios, en grado de apelación, ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, la que resolverá por mayoría de votos, después de oír la lectura de los antecedentes y acuerdos tomados por el Directorio para aplicarle la sanción, si se mantiene la expulsión, o se rebaja a suspensión, corriendo el plazo de ésta desde la fecha del acuerdo de la Asamblea. Este acuerdo no significa, de modo alguno, desautorización al Directorio.

Título III

Fondos y bienes sociales.

Art.10. Los fondos y bienes sociales se formarán:

      1. Con las cuotas de incorporación.
      2. Con las cuotas ordinarias trimestrales que paguen los socios.
      3. Con las cuotas extraordinarias que se acuerdan en Asamblea de Socios.
      4. Con las asignaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos que se hagan al Club para incremento de sus fondos o cumplimiento de sus fines.
      5. Con los muebles e inmuebles adquiridos o por adquirir y los aumentos y mayor valor que dichos bienes adquieran en el futuro.
      6. Con las asignaciones que las autoridades o cualquiera otra persona acuerde cooperar a los fines del Club y cualesquiera otras entradas que se acuerden en Asamblea de Socios ajustándose a estos Estatutos.
      7. Con los intereses y rentas que produzcan los bienes sociales y demás beneficios que obtenga el Club en las organizaciones de torneos, excursiones y beneficios para incrementar sus haberes.

Art.11. Los fondos del Club serán invertidos en cumplir a medida de lo posible, todos los objetos indicados en el Art.3., pero dando preferencia a aquellos gastos que fueren indispensables para la práctica de los deportes que persigue el Club. El Directorio calificará estas preferencias.

 

Art.12. En el caso de disolución del Club, sus bienes pasarán al Club Gimnástico Alemán de Valparaíso. Si no existiere esta institución, dichos bienes serán entregados a un Club que practique los deportes de ski y andinismo a indicación del Presidente de la República.

Título IV

De las Asambleas de Socios.

Art.13. En marzo de cada año se celebrará Asamblea General de Socios, a la que deberán concurrir todos los socios. Al efecto se citará por circulares, debiendo mediar entre el aviso y la fecha de la Asamblea un plazo no menor de ocho días.

 

Art.14. La Asamblea quedará constituida quince minutos después de la hora indicada, con los socios que se encuentren presentes, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

No se admitirán en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias representaciones por poder.

 

Art.15. En las Asambleas Ordinarias de Socios se tratarán en el orden que indican, las siguientes materias:

      1. Aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
      2. Presentación, discusión y aprobación por los presentes de la Memoria y el Balance del ejercicio anterior.
      3. La elección del nuevo Directorio y su proclamación, cuyo Presidente presidirá desde ese instante.
      4. Fijación de cuotas de incorporación y sociales, ordinarias y extraordinarias u otras entradas para el financiamiento del Club.
      5. Cualesquiera otros asuntos que fuesen necesarios y que no estén encomendados expresamente a otros organismos del Club.
      6. Art.16. La reforma de los Estatutos, la liquidación del Club, las solicitudes de préstamos que comprometan los bienes sociales, la venta o hipoteca de bienes raíces del Club y la adquisición de los mismos, sólo podrán tratarse en Asamblea Extraordinaria de Socios que se citará conforme al Art.13. expresando el objeto de la misma.

Art.16. La reforma de los Estatutos, la liquidación del Club, las solicitudes de préstamos que comprometan los bienes sociales, la venta o hipoteca de bienes raíces del Club y la adquisición de los mismos, sólo podrán tratarse en Asamblea Extraordinaria de Socios que se citará conforme al Art.13., expresando el objeto de la misma.

 

Art.17. Las Asambleas Extraordinarias de Socios quedarán constituidas si en la Sala hubieres reunido un quórum no inferior al treinta por ciento de los socios inscritos a la fecha del primer aviso de citación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y no se tratarán otros asuntos que los expresados en el aviso de convocatoria.

 

Art.18. Los escrutinios que deben practicarse los hará inmediatamente el secretario y proclamará el resultado el Presidente, dejando constancia en acta. Este artículo se aplicará a toda clase de votación que se produzca en el Club.

 

Art.19. Sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos anteriores, los socios se reunirán en los días, hora y lugar que indique el Directorio para tratar y estudiar los asuntos de interés para el Club, colaborando con el Directorio en la marcha y orientación de la Institución. La citación a reunión de socios se hará mediante circulares. Para estas reuniones no se necesita quórum.

Título V

Del Directorio.

Art.20. La representación legal, la administración y cumplimiento de los fines del Club, corresponden al Directorio. Sin embargo la representación legal del Club corresponde al Presidente del mismo, de conformidad con el Art.9. del Código de Procedimiento Civil.

 

Art.21. El Directorio se compondrá de ocho miembros, que son: Un Presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un capitán, un bibliotecario, un utilero y un guarda-refugios. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.

La elección del Directorio se efectuará en Asamblea Ordinaria de Socios por voto secreto. Para este efecto el Secretario confeccionará una lista de candidatos a los diferentes cargos, la cual fijará en la pizarra de la sede social del Club a lo menos ocho días antes de la Asamblea.

 

Los socios que obtengan el mayor número de votos, quedarán elegidos para los puestos a los cuales se postulan.

 

Si por cualquier causa un miembro del Directorio cese o se imposibilita para ejercer su cargo, será reemplazado por el socio que los directores designen, salvo las vacantes de Presidente o Tesorero, los cuales al cesar en sus cargos deberán ser reemplazados por la Asamblea de Socios citada para este efecto.

 

 

Art.22. Para ser elegido Director se requiere:

      1. Tener a los menos dieciocho años de edad.
      2. Tener más de un año de socio del Club.
      3. Tener al día el pago de sus cuotas.

Estos requisitos deberán estar cumplidos antes de proceder la elección.

 

 

Art.23. Los acuerdos del Directorio se tomarán por simple mayoría de votos.

 

Art.24. Son atribuciones del Directorio.

      1. Activar y controlar la marcha del Club.
      2. Administrar y cuidar de los bienes y fondos sociales y determinar su inversión de acuerdo con los Estatutos.
      3. Dictar y reformar los Reglamentos Internos para la buena marcha del Club.
      4. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, los acuerdos de las Asambleas y reuniones de socios.
      5. Celebrar sesión ordinaria a lo menos una vez al mes, las sesiones extraordinarias las celebrarán cuando las cite el Presidente.
      6. Abordar el estudio preliminar de los problemas que interesen a los asociados; recopilando los antecedentes que estimen conveniente, a fin de facilitar en las reuniones de socios la discusión de los mismos.
      7. Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Socios. Esta convocatoria se hará en forma extraordinaria también si así lo pidieran veinte socios en solicitud escrita.
      8. Nombrar los Asesores para el desarrollo de las actividades del Club.
      9. Ejercer las demás atribuciones que se establecen en estos Estatutos.

Art.25. Son atribuciones del Presidente:

      1. Presidir las reuniones de Directorio, las Asambleas y reuniones de Socios, dirigir los debates, proclamar los acuerdos y decidir los empates en las votaciones.
      2. Presentar a la Asamblea Ordinaria de Socios la Memoria anual sobre la marcha y estado financiero del Club.
      3. Hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas y reuniones de socios.
      4. En unión con el Tesorero, girar sobre los depósitos del Club, en las Instituciones Bancarias, sean en cuenta corriente o en cualquiera otra forma y efectuar los pagos que el Club debe hacer en cumplimiento de los Estatutos.
      5. En unión del Secretario firmar todos los documentos que acrediten actos oficiales del Club, sea correspondencia, notas, acta del Directorio, de Asamblea o de reuniones de socios.

Art.26. Las atribuciones del Vicepresidente serán las mismas que del Presidente, a quien reemplazará con motivos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de éste.

 

Art.27. Las atribuciones del Tesorero son las siguientes:

      1. Velar por la buena marcha de la Caja del Club.
      2. Presentar el balance anual a la Asamblea Ordinaria de Socios, correspondiente a su ejercicio.
      3. En nombre del Club endosará cheques, letras, pagarés y otras obligaciones a la orden para el sólo efecto de depositarlos en las cuentas bancarias del Club.
      4. Firmará todos los recibos y comprobantes por los pagos y donaciones que se hagan al Club, en especial los provenientes de la recaudación de cuota.
      5. Concurrirá con su firma y la del Presidente para los pagos que deberán hacerse por cuenta del Club.
      6. Llevará los libros de contabilidad e inventario de los bienes sociales y las cuentas detalladas y documentadas, debiendo informar al Directorio sobre el estado de finanzas a lo menos trimestralmente.
      7. Permitirá que cualquiera de los Directores examine en Tesorería los libros de contabilidad y por medio del Directorio dará los informes que fueren solicitados por los socios a este respecto.

A la Junta de Contabilidad se los exhibirá y entregará en cualquier momento que ésta los solicite, como también le practicará los balances y arqueos de Caja que le fueren pedidos por la misma.

      1. Recibirá y entregará su cargo con intervención del Presidente y ante la Junta de Contabilidad, de lo que se levantará acta especial en el libro de sesiones.

Art.28. Son atribuciones del Secretario:

      1. Velará por la buena marcha de la Secretaría, manteniendo al día y en la forma más completa correspondencia, libros de acta y archivos, los que junto con los sellos del Club y demás enseres de Secretaría están bajo su custodia y conservación.
      2. Velará por el cumplimiento de las formalidades que estos Estatutos establecen para la citación a reuniones, cómputos de votos y demás requisitos de validez de las actuaciones sociales.
      3. Firmará, en reunión del Presidente, toda la documentación de la institución y en especial las actas de sesiones, correspondencia y notas oficiales.
      4. Toda información a la Prensa será necesariamente autorizada con la firma del Secretario, así como las copias que se den de actas y demás documentos pertenecientes al Club.

Art.29. Son atribuciones del Capitán:

Organizar, dirigir y llevar a cabo toda clase de excursiones, paseos, campamentos y expediciones.

 

Art.30. Son atribuciones del Bibliotecario:

Velará por el buen funcionamiento de la biblioteca, la conservación de los libros y revistas y recopilará los relatos que los socios hagan de sus excursiones.

 

Art.31. Son atribuciones del utilero:

Cuidará de los útiles que el Club posea para efectuar sus excursiones y los arrendará a los asociados o a extraños conforme al Reglamento Interno.

 

Art.32. Son atribuciones del Guarda-Refugios:

Se hará cargo de la administración del o los Refugios que el Club posea o tome en arriendo.

 

Art.33. Habrá una Junta de Contabilidad formada por los socios nombrados en igual forma y período que los asesores, quienes, aparte de las facultades ordinarias de fiscalización de la Contabilidad, deberán certificar la exactitud y corrección de los Balances anuales.

Además emitirán informes sobre la Contabilidad Social cada vez que el Directorio así lo requiera.

 

Art.34. Los Directores son responsables de los actos que ejecute cada cual durante el desempeño de sus cargos.

 

Art.35. Al solicitar su ingreso al Club, los postulantes señalarán el monto de la cuota mensual que se comprometen a pagar, la cual no podrá ser inferior a la fijada por la Asamblea según el Art.15. letra d)

La cuota fijada podrá ser aumentada o disminuida a voluntad del socio, pero estará obligado a dar aviso del cambio con dos meses de anticipación.

Cualquier suma que el socio pague voluntariamente en exceso a la cuota fijada, será considerada como donación en favor del Club, a menos que exprese su deseo de destinar ese dinero al pago de cuotas mensuales ordinarias o extraordinarias anticipadas.

 

Art.36. El Club podrá afiliarse en Federaciones o Asociaciones deportivas chilenas o extranjeras, siempre que no contravengan las prohibiciones establecidas en estos Estatutos, ni vayan contra las leyes de Chile, y tal afiliación no hará perder la autonomía y personería de que goza este Club.

Links online de Artículos de Ley aludidos:

Estatutos Art.20: que se refiere al Art.9.  del Procedimiento Civil de Chile > http://leyes-cl.com/codigo_de_procedimiento_civil.htm